Reiteradamente, tanto el presidente de la Diputación de Toledo como distintos diputados provinciales de su partido, han insistido públicamente en que la competencia de los servicios sociales es impropia de la Diputación y que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. En esta afirmación sustentan su decisión de cerrar el Centro de Día Psicogeriátrico y de Enfermos de Alzheimer de la RSA, declarando el Presidente que tal decisión se basa en su propia determinación de que cada administración se encargue de las competencias que le son propias.
A este respecto, la Plataforma de
trabajadores de la RSA “San José” quiere hacer las siguientes aclaraciones:
1º.-Que en la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local1, aparece el término competencia delegada,
pero no nos consta que recoja el de competencia impropia, término que tampoco
contempla el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local2.
2º.-Que
la NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DEL SISTEMA DE ACCESO AL CENTRO
DE DÍA PSICOGERIÁTRICO Y DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN JOSÉ”, DE LA DIPUTACIÓN DE TOLEDO3, actualmente
vigente, dice en su introducción:
“Nuestra
Carta Magna garantiza unas políticas de previsión, tratamiento y rehabilitación
a los disminuidos psíquicos y a los ciudadanos de la tercera edad, incluyendo
la atención especializada, si fuera preciso, promoviendo su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos.............(artículos 49 y 50 C.E)
Del
mismo modo, el mandato constitucional prevé para las Diputaciones la
gestión de los intereses propios de la
provincia (artículo 141 de la C.E.). Gestión de sus propios intereses que se
manifiesta en la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, entre
los que ocupan un lugar muy significativo los servicios sociales.
Son
pues competencia propia de las Diputaciones (artículo 36 de la ley de Bases de
Régimen Local):
1)..........................................................................................................
2)..........................................................................................................
3)
La prestación, es decir, la creación y gestión de centros de servicios sociales
de carácter supramunicipal.
4)
El fomento y la administración de los intereses en materia de servicios
sociales de la provincia.
Además, por las dudas que
diversas declaraciones aparecidas en prensa puedan haber generado respecto a la
especialización del mencionado Centro de Día, destacamos lo que dicha normativa
afirma a este respecto en su artículo 2- Concepto y finalidad:
“El Centro de Día
Psicogeriátrico y de Enfermos de Alzheimer es un recurso sociosanitario que
ofrece atención diurna especializada e interdisciplinar a personas
mayores con alteraciones psicocognitivas y físicas, con el fin de mejorar o
mantener su nivel de autonomía personal, promoviendo y facilitando la
permanencia del mayor en su entorno familiar y social en las mejores
condiciones posibles, evitando la institucionalización precoz....................................................................................................
El Centro de Día
Psicogeriátrico y de Enfermos de Alzheimer es pues un Servicio de Estancias
Diurnas Especializado para personas mayores con demencia, que complementa
la Red Pública de Servicios Sociales de la Provincia de Toledo, con el fin de
optimizar la utilización de los recursos y la calidad de atención que precisan
las personas mayores.”
1 https://docs.google.com/file/d/0B_2BCOPlx2OYWkxhRG5FWXI5T2s/edit
2 https://docs.google.com/file/d/0B_2BCOPlx2OYRWlUWXhLa1NPR0k/edit
2 https://docs.google.com/file/d/0B_2BCOPlx2OYRWlUWXhLa1NPR0k/edit